01Tres preguntas antes de marzo
- ¿Los cargos están descritos, nivelados y cargados así en Buk?
- ¿Puedes justificar con criterios objetivos por qué dos personas en cargos comparables ganan distinto?
- ¿El informe puede generarse desde Buk, sin rehacerlo manualmente en planillas?
02A quién alcanza
| Tramo | Obligación |
|---|---|
| 200 o más trabajadores, cualquier rubro | Sí |
| 50 o más trabajadores en minería, I+D, financiero, energía, transporte y construcción | Sí |
| Bajo esos umbrales | No, por esta ley |
03Qué debe contener el informe
Como mínimo:
- Porcentaje de participación de mujeres dentro de la empresa.
- Indicadores sobre su presencia en cargos de responsabilidad.
- Medidas implementadas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Antecedentes sobre brechas salariales.
- Otras acciones adoptadas para fomentar la equidad de género.
04Cuándo y dónde
- Se confecciona y envía electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante marzo de cada año.
- Dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, la Dirección del Trabajo lo remite al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
- El informe debe mantenerse disponible al público en el sitio web de la empresa.
05Lo que todavía no está definido
Los parámetros y la metodología del informe los fijará una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Esa resolución todavía no se publica.
Lo que sí se puede decir: la resolución va a definir cómo se reporta, no qué tienes que tener. Los datos que el informe va a pedir, cargos comparables, niveles de responsabilidad y rentas por cargo, son los mismos con cualquier metodología. Y son los que toman meses de construir.
06Por qué el problema no es la brecha
La Ley 21.828 no obliga a no tener brechas: obliga a informarlas. Lo que sí prohíbe el Código del Trabajo (artículo 62 bis) son las diferencias de renta por un mismo trabajo que no se funden en razones objetivas.
Muchas diferencias de renta tienen explicación: antigüedad, nivel de responsabilidad, criticidad del cargo, desempeño. El problema aparece cuando esa explicación no se puede sostener con evidencia, y el documento donde no se sostiene es público.
Para explicar una diferencia con criterios objetivos hacen falta tres cosas que la mayoría de las empresas no tiene ordenadas:
- Cargos comparables entre sí. Si el mismo rol tiene cinco nombres distintos, no hay comparación posible.
- Niveles de responsabilidad definidos. Sin jerarquía explícita, «cargos de responsabilidad» es una opinión.
- Cargos ponderados con una metodología. Es lo que convierte «gana más porque sí» en «gana más porque el cargo pesa más, y aquí está el cálculo».
Ninguna de las tres se construye en marzo. Es exactamente lo que dejamos ordenado en Arquitectura de Cargos.
07Qué hacer ahora
Nadie sabe aún cuándo se publicará la resolución. Lo que sí sabemos es que ordenar la estructura de cargos toma meses: el que espera la resolución para empezar, llega tarde.
Construimos esas tres cosas dentro de Buk, por etapas de entre dos y seis semanas, y al final producimos el informe desde tus propios datos. La estructura queda instalada, para que el informe se repita este año y los siguientes.
No prometemos cumplimiento con criterios que aún no existen. Prometemos que cuando salgan, vas a tener con qué responder.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.828
¿Ya se sabe cómo se calcula la brecha salarial del informe?
No. Los parámetros y la metodología los fijará una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que todavía no se publica. Lo que sí se sabe es qué datos va a necesitar: cargos comparables, niveles de responsabilidad y rentas por cargo.
¿En qué se diferencia de la Ley 20.348?
La Ley 20.348 exige que toda diferencia de renta entre hombres y mujeres que hacen el mismo trabajo tenga una razón objetiva. La Ley 21.828 va un paso más allá: obliga a las empresas que alcanza a enviar cada marzo a la Dirección del Trabajo el Informe de equidad de género, con antecedentes de brecha salarial, y a publicarlo en su sitio web.
La relación entre ambas normas está explicada en Ley 20.348 de igualdad de remuneraciones, y cómo se construye una estructura que resista el informe, en bandas salariales.
Fuentes oficiales
- Biblioteca del Congreso, Ley 21.828
- Senado, Ley 21.828 sobre inclusión de las mujeres trabajadoras
- Código del Trabajo, artículo 62 bis (Dirección del Trabajo, Ord. 1187/18)
Actualizada el . Si detectas un error, escríbenos a contacto@burani.cl. Política editorial
