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Calculadora de sueldo líquido y costo empresa

Mes en curso y 3 anteriores · Parámetros legales a octubre 2026 · Sin registro · Factor de hora extra

Paso 1

Datos del trabajador

Lo esencial
Haberes variables y no imponiblesAusencias, horas extra, comisiones, bonos, colación y movilización.
Previsión, cargas y otros descuentosAPV, trabajo pesado, mutual, cargas familiares y descuentos legales.
Paso 2

Resultado · octubre 2026

Ingresa el sueldo base: el resultado se actualiza al instante.

Líquido a recibir$0
Costo empresa$0
Detalle de la liquidación
Haberes$0
Sueldo base$0
No imponibles$0
Descuentos del trabajador$0
AFP Capital (11,44%)$0
Fonasa (7%)$0
Seguro de cesantía$0
Impuesto único$0
Aportes del empleador$0
SIS (1,78%)$0
Resto cotización reforma (1,72%)$0
Seguro de cesantía$0
Mutual (0,93%)$0

Imponible AFP/salud $0Imponible cesantía $0Base tributable $0

Nota metodológica

Cómo leer los resultados

Cada mes usa sus valores: UTM, UF del último día del mes (que fija los topes), sueldo mínimo y tasas vigentes.

El resultado es referencial: la liquidación oficial considera además el contrato, las licencias médicas, el promedio semestral de la asignación familiar y los acuerdos de cada empresa. Excluye pensionados, mayores de 65 años y trabajadores de casa particular, con reglas propias.

Imponible
La parte de la remuneración sobre la que se calculan las cotizaciones.
Tributable
El imponible menos las cotizaciones: la base del impuesto único.
Líquido
Lo que recibe el trabajador: imponible menos descuentos, más los no imponibles.

Preguntas frecuentes

19 preguntas · despliega la que necesites
¿Cuál es la diferencia entre sueldo bruto y sueldo líquido?

El sueldo bruto es todo lo que se paga al trabajador antes de descuentos: sueldo base, gratificación, bonos, horas extra y haberes no imponibles. El sueldo líquido es lo que efectivamente recibe, después de descontar AFP, salud, seguro de cesantía, impuesto único y otros descuentos pactados.

¿Cómo se calcula el sueldo líquido en Chile?

Se parte del total imponible (sueldo base, gratificación y otros haberes imponibles) y se le descuentan la cotización de AFP con su comisión, la de salud, el seguro de cesantía cuando corresponde y el impuesto único de segunda categoría. Al resultado se le suman los haberes no imponibles, como colación y movilización.

¿Qué descuentos obligatorios se aplican al sueldo bruto?

AFP: 10% más la comisión de cada administradora. Salud: 7% en Fonasa, o el plan pactado en isapre (nunca menos del 7%). Ambas se calculan con un tope de 90 UF al mes. Seguro de cesantía: 0,6% de cargo del trabajador con contrato indefinido (con tope de 135,2 UF); con plazo fijo lo paga solo el empleador. Impuesto único: tabla progresiva en UTM sobre la renta tributable; hasta 13,5 UTM al mes está exento.

¿Qué es la gratificación del artículo 50?

Es la forma de pagar la gratificación legal en que el empleador abona el 25% de lo devengado en remuneraciones, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Normalmente se paga cada mes, con un tope mensual equivalente a un doceavo del anual.

¿La gratificación se incluye en el sueldo líquido?

Sí. La gratificación es imponible y tributable: se suma al imponible, paga cotizaciones e impuesto, y lo que queda llega al líquido. En la calculadora puedes usar la del artículo 50 o digitar el monto pactado, mensual o anual (el anual se divide en 12).

¿Qué pasa si tengo un plan de salud en una isapre?

Se descuenta lo mayor entre el 7% legal y el valor del plan en UF. Para el impuesto, la salud se rebaja solo hasta el 7% del tope imponible; si el plan cuesta más, esa diferencia no baja el impuesto.

¿Cómo afecta el tipo de AFP al cálculo del sueldo líquido?

Todas las AFP cobran la misma cotización obligatoria de 10%; lo que cambia es la comisión, que se suma a ese porcentaje. Hoy va desde 0,46% (Uno) hasta 1,45% (Provida). Por eso, a igual sueldo, el líquido cambia según la AFP.

¿Se pueden agregar bonos, comisiones u horas extra al cálculo?

Sí. La calculadora tiene campos para horas extra, comisiones, semana corrida y bonos imponibles. Todos son imponibles y, con la gratificación del artículo 50, también suman a la base sobre la que se calcula el 25%. La colación y la movilización van aparte, porque no son imponibles.

¿Puedo calcular el sueldo de meses anteriores?

Sí. Puedes elegir el mes en curso o cualquiera de los 3 anteriores. Cada mes usa sus propios valores: UTM, UF del último día del mes (que fija los topes), sueldo mínimo y tasas vigentes. Por ejemplo, hasta julio de 2026 el empleador pagaba el 1% de la reforma de pensiones más el SIS aparte; desde agosto, el 3,5% con el SIS incluido.

¿Cómo afectan los días de ausencia?

Los días no trabajados sin goce de sueldo (permisos o inasistencias) se descuentan del sueldo base por día, sobre una base de 30, cualquiera sea el largo del mes. No es para licencias médicas: esos días los paga el subsidio de Fonasa, la isapre o la caja de compensación.

¿Qué diferencia hay entre el APV régimen A y el B?

Con el régimen B, el ahorro descontado por planilla rebaja la base del impuesto único, hasta 50 UF al mes. Con el régimen A no la rebaja, pero el Estado bonifica el 15% de lo ahorrado, con un tope anual de 6 UTM. En los dos casos el monto se descuenta del líquido.

¿La calculadora sirve para trabajadores con jornada parcial?

Sí. Ingresa el sueldo pactado para esa jornada. En jornada parcial el sueldo puede ser menor al ingreso mínimo, siempre que respete la proporción con las horas trabajadas; la calculadora te avisa cuando el sueldo base está bajo el mínimo de jornada completa.

¿Cambia el cálculo con contrato indefinido o a plazo fijo?

Sí, en el seguro de cesantía. Con contrato indefinido lo financian el trabajador y el empleador; con contrato a plazo fijo lo paga solo el empleador, con una tasa mayor. Por eso, a igual sueldo, el líquido de un contrato a plazo fijo es algo más alto.

¿Qué casos especiales considera la calculadora?

Contrato indefinido con más de 11 años en la empresa (el trabajador deja de cotizar seguro de cesantía y el empleador paga solo el aporte al Fondo Solidario), trabajo pesado y menos pesado, plan de isapre sobre el 7%, sueldos sobre los topes imponibles, días de ausencia, APV, descuentos legales y voluntarios, y asignación familiar por tramo. No considera pensionados, mayores de 65 años ni trabajadores de casa particular, que tienen reglas propias.

¿Esta herramienta reemplaza el cálculo oficial de la liquidación?

No. Es gratuita, no requiere registro y usa los parámetros oficiales de cada mes, pero el resultado es referencial: la liquidación oficial considera además el contrato, las licencias médicas, el promedio semestral para la asignación familiar y otros acuerdos de cada empresa.

¿Qué incluye el costo empresa de un trabajador?

Además de la remuneración bruta, el empleador paga la cotización de cargo del empleador de la reforma de pensiones (3,5% desde agosto de 2026, que incluye el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), su parte del seguro de cesantía y la cotización de la mutual de seguridad. La suma de todo eso es lo que cuesta mensualmente el puesto.

¿Sobre qué base se calculan los aportes del empleador?

El SIS, la cotización de la reforma, la mutual y el aporte por trabajo pesado se calculan sobre el imponible con tope de 90 UF al mes. El seguro de cesantía del empleador usa su propio tope, de 135,2 UF: 2,4% con contrato indefinido, 3% a plazo fijo y 0,8% con contrato indefinido y más de 11 años en la empresa.

¿Qué tasa de mutual usa la calculadora?

Parte en la cotización básica de 0,93%, de cargo del empleador. Si tu empresa paga una cotización adicional por riesgo, escribe la tasa total en el campo "Tasa mutual (%)" y el costo empresa se recalcula.

¿La asignación familiar forma parte del costo empresa?

No. El empleador la paga al trabajador junto con la remuneración, pero la descuenta de sus cotizaciones, por lo que la calculadora no la suma al costo empresa.

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