La reforma de pensiones (Ley 21.735) creó una cotización nueva, de cargo exclusivo del empleador. Partió con la remuneración de agosto de 2025 con un 1% y desde la remuneración de agosto de 2026 es de 3,5%. El salto de este año no es solo de tasa: también cambió la forma en que se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y ahí está el error más común en las nóminas de septiembre.
4 fuentes oficiales enlazadas · Verificado el 7 de octubre de 2026Ver fuentes
Cuánto es y cómo se reparte
- Agosto 2025 a julio 2026: 1%. 0,1% a la cuenta individual del trabajador y 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
- Agosto 2026 a julio 2027: 3,5%. 0,1% a la cuenta individual, 0,9% como Contribución con Rentabilidad Protegida y 2,5% al Seguro Social Previsional, que ahora incluye el SIS y la compensación por expectativa de vida.
- Desde agosto de 2027 la tasa sigue subiendo cada agosto (4,25% en 2027, 5% en 2028…) hasta llegar a 8,5% en agosto de 2033: 4,5% a la cuenta individual, 1,5% de Contribución con Rentabilidad Protegida y 2,5% al Seguro Social. La Superintendencia de Pensiones publica la tabla vigente de cada tramo.
El SIS dejó de ir por fuera. Desde la remuneración de agosto de 2026 está dentro del 3,5%. Si tu sistema lo sigue sumando aparte, lo estás contando dos veces.
Cómo se calcula
La cotización se aplica sobre la remuneración imponible, con el mismo tope de las cotizaciones de AFP y salud: 90 UF en 2026. Un trabajador con un imponible de $1.500.000 genera un aporte de $52.500 al mes. Uno que gana $5.000.000 cotiza solo hasta el tope: con la UF de fines de septiembre de 2026, 90 UF son $3.695.148, y el 3,5% de eso son $129.330. Como el tope está en UF, el monto en pesos cambia todos los meses.
Se declara y paga por Previred, junto con el resto de las cotizaciones previsionales: hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o hasta el 13 si se declara y paga por internet.
Qué revisar en tu nómina
- La tasa. Que el sistema aplique 3,5% desde la remuneración de agosto de 2026 (la que se pagó a fines de agosto o en septiembre, según tu calendario).
- El SIS. Que no se esté sumando aparte del 3,5%. Es el error que más se repite en el primer cierre con la tasa nueva.
- El tope. Que el cálculo use el tope de 90 UF con la UF del mes, y no un monto fijo en pesos cargado en enero.
- Los casos especiales. Pensionados que siguen trabajando, trabajadores de casa particular y contratos con regímenes previsionales distintos: revisa cómo los trata tu sistema contra la norma de la Superintendencia.
- El presupuesto. El costo laboral vuelve a subir cada agosto. Si el presupuesto 2027 se arma con la tasa actual, en agosto de 2027 quedará corto.
Lo que no cambia para el trabajador
La reforma no aumentó el descuento del trabajador: sigue cotizando su 10% obligatorio más la comisión de su AFP. Todo lo nuevo es de cargo del empleador y no aparece como descuento en la liquidación. Por eso el sueldo líquido no se mueve, pero el costo empresa de cada trabajador sí.
En resumen
Desde agosto de 2026 el empleador paga 3,5% sobre el imponible con tope de 90 UF, y ese porcentaje ya incluye el SIS. La tasa seguirá subiendo cada agosto hasta 8,5%. Para ver el efecto sobre un sueldo concreto, usa la calculadora de sueldo líquido y costo empresa. Y si prefieres que alguien se haga cargo de cada cambio de tasa, eso es lo que hacemos en remuneraciones en Buk.
Preguntas frecuentes
¿La cotización del empleador se descuenta del sueldo del trabajador?
No. Es de cargo exclusivo del empleador: no aparece como descuento en la liquidación y no cambia el sueldo líquido.
¿El SIS se paga aparte del 3,5%?
No. Desde la remuneración de agosto de 2026, el SIS está incluido dentro del 2,5% que va al Seguro Social Previsional.
¿Sobre qué monto se calcula la cotización del empleador?
Sobre la remuneración imponible, con el tope de 90 UF que rige para AFP y salud desde la remuneración de febrero de 2026.
Fuentes y verificación
- Superintendencia de Pensiones, cómo se distribuye la cotización de 3,5%
- ChileAtiende, aportes del empleador al sistema de pensiones
- Superintendencia de Pensiones, topes imponibles 2026
- Dirección del Trabajo, artículo 19 del DL 3.500 (plazos de pago)
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