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Remuneraciones · Fundamentos

Haberes imponibles y no imponibles: cuáles son y por qué clasificarlos bien

Colación, movilización, bonos, viáticos: qué cotiza y qué no, los casos grises y por qué un error de clasificación cuesta caro aunque la liquidación cuadre.

Por Equipo Burani5 min de lecturaVerificado el

Un haber es imponible cuando es remuneración: retribuye el trabajo y, por eso, paga cotizaciones previsionales y de salud. Es no imponible cuando la ley lo excluye expresamente de la remuneración. La lista de exclusiones está en el artículo 41 del Código del Trabajo, y todo lo que no está ahí, en principio, cotiza.

3 fuentes oficiales enlazadas · Verificado el 7 de octubre de 2026Ver fuentes

Lo que no es remuneración (no imponible)

  • Asignación de movilización.
  • Asignación de colación.
  • Asignación de pérdida de caja y de desgaste de herramientas.
  • Viáticos.
  • Prestaciones familiares legales (asignación familiar).
  • Indemnizaciones por años de servicio y las demás que procedan al término del contrato.
  • Devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.

Lo que sí es remuneración (imponible)

  • Sueldo base, sobresueldo (horas extra), comisiones y participaciones.
  • Gratificación legal o convencional.
  • Bonos de producción, desempeño, metas o asistencia.
  • Semana corrida.
El nombre del haber no decide si cotiza: lo decide qué paga. Un "bono de movilización" fijo e igual para todos, sin relación con un gasto, es sueldo.

Los casos grises

  1. Colación y movilización desproporcionadas. Deben ser razonables. Montos muy altos, o que suben con el cargo, pueden ser recalificados como remuneración.
  2. Bonos "de una vez". Un aguinaldo o un bono de término de negociación son imponibles aunque no sean mensuales.
  3. Viáticos fijos. Si se pagan igual haya o no viaje, no compensan un gasto: son remuneración.

El costo de clasificar mal

Un haber imponible marcado como no imponible genera cotizaciones impagas, con reajustes, intereses y multas, y queda mal informado en el Libro de Remuneraciones y en la DJ 1887. Lo explicamos en detalle en haberes mal configurados en Buk: la liquidación cuadra, pero el dato está malo.

En resumen

Es imponible todo lo que retribuye el trabajo; no lo es lo que el artículo 41 excluye, como colación, movilización y viáticos razonables. Revisar la clasificación de cada haber es el primer paso de cualquier diagnóstico serio de la nómina, y es lo primero que hacemos al recibir una nómina en remuneraciones en Buk.

Preguntas frecuentes

¿Qué haberes no son imponibles?

Los que el artículo 41 del Código del Trabajo excluye de la remuneración: asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas y colación, viáticos, prestaciones familiares legales e indemnizaciones, entre otros.

¿Un bono es imponible?

Por regla general, sí: los bonos que retribuyen el trabajo son remuneración y cotizan. No basta con llamarlo de otra forma para que deje de serlo.

¿Puedo pagar parte del sueldo como colación para ahorrar cotizaciones?

No. Las asignaciones no imponibles deben ser razonables y compensar un gasto real. Si en la práctica son sueldo, la DT o un tribunal pueden recalificarlas como remuneración.

Fuentes y verificación

Verificado el 7 de octubre de 2026. ¿Ves un dato que cambió o no cuadra? Escríbenos y lo corregimos. Cómo verificamos el contenido

Contenido de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.

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