El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es el registro mensual que el empleador carga en el portal de la Dirección del Trabajo con el detalle de lo que pagó a cada trabajador. Es la versión digital del libro auxiliar de remuneraciones del artículo 62 del Código del Trabajo. Parece un trámite más del cierre, pero es la fuente de datos que después usa el SII: un error en el LRE se arrastra hasta la declaración jurada y los certificados de renta de tus trabajadores.
4 fuentes oficiales enlazadas · Verificado el 7 de octubre de 2026Ver fuentes
Quién está obligado
Están obligados los empleadores que tienen cinco o más trabajadores, la misma regla del libro auxiliar del artículo 62. Se carga una vez al mes, por cada empresa (RUT) empleadora, aunque el grupo tenga varias razones sociales.
El plazo
El plazo es dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago de las remuneraciones, y se carga en el portal Mi DT. La carga se hace con un archivo de estructura definida por la DT, que los sistemas de remuneraciones como Buk generan desde la nómina cerrada.
Qué contiene
- Datos de cada trabajador: RUT, contrato, jornada y régimen previsional.
- Haberes, separados entre imponibles, no imponibles y tributables.
- Descuentos: cotizaciones, impuesto único y otros descuentos legales o pactados.
- Aportes del empleador a la seguridad social, como el seguro de cesantía y el seguro de accidentes del trabajo.
- Totales por trabajador.
Por qué importa más de lo que parece: la DJ 1887
El SII toma los datos del LRE para proponer la Declaración Jurada 1887, la que informa las rentas pagadas a los trabajadores y el impuesto retenido. Si la información no corresponde o actualizaste el LRE después del corte, puedes modificar la propuesta antes del plazo. Si cargaste todos los LRE del año y no la presentas, el SII la da por presentada automáticamente. Si el LRE del año tuvo errores, la propuesta viene mal, y corregirla a fines de enero o en febrero, con plazos encima, es mucho más caro que haber cargado bien cada mes.
El LRE no se revisa cuando se carga: se revisa cuando el SII lo usa. Para entonces ya pasaron doce meses de errores acumulados.
Errores frecuentes
- Haberes mal clasificados. Un bono marcado como no imponible o no tributable cuando sí lo es. La liquidación cuadra, pero el LRE informa mal. Es el mismo problema de fondo de los haberes mal configurados en Buk.
- Datos del trabajador desactualizados. Cambios de AFP, salud o tipo de contrato que no se reflejaron en el sistema a tiempo.
- Finiquitos e indemnizaciones. Montos de término mal separados entre lo que es remuneración y lo que es indemnización.
- Correcciones que no se cuadran. Se rectifica la nómina después del cierre, pero no se rectifica el LRE ni la declaración en Previred.
- Carga fuera de plazo. Pasa sobre todo en empresas donde una sola persona hace todo el cierre y el LRE queda para el final.
En resumen
El LRE es obligatorio desde cinco trabajadores, se carga dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago y alimenta la DJ 1887 del SII. La mejor forma de no tener problemas en febrero es que cada haber esté bien configurado en origen y que el LRE se cuadre todos los meses contra la nómina y Previred. Si quieres que ese control lo haga un equipo dedicado, revisa cómo trabajamos en remuneraciones en Buk.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede cargar el Libro de Remuneraciones Electrónico?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago de las remuneraciones, en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo.
¿Quién está obligado a llevar el LRE?
Los empleadores con cinco o más trabajadores.
¿Qué pasa si el LRE tiene errores?
El SII usa esa información para proponer la DJ 1887, así que los errores pasan a la declaración y a los certificados de renta de los trabajadores, y hay que corregirlos en ambos lados.
Fuentes y verificación
- Dirección del Trabajo, Libro de Remuneraciones Electrónico
- Dirección del Trabajo, plazo del Libro de Remuneraciones Electrónico
- ChileAtiende, Libro de Remuneraciones Electrónico
- SII, propuesta de la DJ 1887
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