Desde el 1 de enero de 2026 la retención de las boletas de honorarios es de 15,25%. El alza viene de la Ley 21.133, que incorporó a los trabajadores independientes a la seguridad social y sube la retención cada año hasta 2028. La retención se usa, en la Operación Renta de cada año, para pagar las cotizaciones de seguridad social y el impuesto de quien emite la boleta.
2 fuentes oficiales enlazadas · Verificado el 7 de octubre de 2026Ver fuentes
El calendario
- 2025: 14,5%.
- 2026: 15,25% (vigente).
- 2027: 16%.
- 2028: 17%, la tasa final.
Qué debe hacer la empresa
Si la boleta la recibe una empresa, es la empresa la que retiene: paga el líquido a quien emitió la boleta y declara y entera la retención en su formulario 29. Una boleta de $1.000.000 bruto genera una retención de $152.500 y un pago líquido de $847.500.
La retención sube sola cada enero en el sistema del SII, pero los presupuestos y los acuerdos de pago con prestadores se hicieron con la tasa anterior.
Dos puntos que conviene revisar
- Los acuerdos en líquido. Si pactaste con un prestador un monto líquido, cada alza de la retención sube el bruto que paga la empresa.
- Honorarios que en realidad son contratos. Si la persona cumple horario, tiene jefatura y trabaja con dependencia, la relación es laboral aunque se pague con boletas. Es un riesgo de demanda y de cotizaciones impagas que se acumula mes a mes.
En resumen
La retención de honorarios es de 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028. La empresa que recibe la boleta retiene y declara en el F29. Y si tienes personas a honorarios trabajando como dependientes, el problema no es la tasa: es la figura. Revisa todos los cambios del año en el calendario de remuneraciones 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la retención de las boletas de honorarios en 2026?
15,25%, desde el 1 de enero de 2026. En 2027 será de 16% y en 2028 llegará a 17%, su tasa final.
¿Quién retiene el impuesto de la boleta de honorarios?
Cuando la boleta la recibe una empresa, la empresa retiene el porcentaje y lo declara y paga en su formulario 29.
¿Puedo tener a una persona a honorarios indefinidamente?
El riesgo no está en el tiempo, sino en cómo se trabaja: si hay horario, jefatura y dependencia, la relación es laboral aunque se pague con boletas, y corresponde un contrato de trabajo.
Fuentes y verificación
Verificado el 7 de octubre de 2026. ¿Ves un dato que cambió o no cuadra? Escríbenos y lo corregimos. Cómo verificamos el contenido
Contenido de orientación general; no constituye asesoría legal para un caso particular.
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